Entendiendo el Artículo 27 bis de la Ley de Impuesto a la Renta
El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es una de las normas que genera gran interés para las empresas. Este artículo introduce incentivos tributarios significativos para fomentar la inversión en activos fijos. A continuación te entregamos en detalle de qué se trata y como puede beneficiar a las empresas.
TRIBUTARIACONTABILIDAD
5/27/2024
El sistema tributario chileno es reconocido por ser uno de los más completos y específicos del mundo. El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es una de las normas que genera gran interés para las empresas. Este artículo introduce incentivos tributarios significativos para fomentar la inversión en activos fijos. A continuación te entregamos en detalle de qué se trata y como puede beneficiar a las empresas.
¿Qué es el Artículo 27 bis de la LIVS?
El artículo 27 bis permite a los contribuyentes de primera categoría, tras cumplir algunos requisitos, solicitar la devolución anticipada del remanente de IVA credito fiscal generado por la adquisición de activos fijos.
El objetivo principal es mejorar la liquidez de las empresas que realizan inversiones significativas recuperando parte del dinero invertido y así, fomentar la reinversión de activos fijos que les ayuden a producir renta.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los contribuyentes afectos a IVA y exportadores que tengan remanente de crédito fiscal durante al menos dos periodos tributarios consecutivos y hayan adquirido bienes destinados a formar parte del activo fijo en el ejercicio de su actividad económica.
Requisitos y Consideraciones
Tener Remanente de crédito fiscal: el principal requisito es que el remanente se haya arrastrado a lo menos por dos meses consecutivos.
Contribuyentes de primera categoría: puede ser solicitado solo por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en primera categoría.
Inversiones en Activo Fijo: la devolución del remanente de crédito fiscal puede ser solicitado solo para aquellos bienes que formen parte del activo fijo de la empresa.
Rentas afectas: el contribuyente de primera categoría debe producir rentas afectas a impuestos.
Cumplimiento de obligaciones tributarias: La empresa debe estar al día con sus obligaciones tributarias y no poseer deudas fiscales.
¿Dónde se realiza la solicitud?
La solicitud debe hacerse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, Menú servicios online, Impuestos Mensuales, Solicitud de devoluciones, opción Solicitud de Devolución por Art. 27 bis y presentar el formulario N° 3280 que puede encontrarse dentro de la misma web.
Además deberá adjuntar toda la documentación tributaria que acredite la adquisición del Activo Fijo, puede ser; Facturas, Notas de credito y/o débito, declaración de Ingreso (DIN), contratos u otros antecedentes.
En resumen, el Artículo 27 bis de la LIR es una herramienta valiosa para mejorar la liquidez de la empresa mediante una devolución anticipada del remanente de crédito fiscal y fomenta la inversión continua aumentando la competitividad.
Si estás pensando en solicitar este beneficio, es importante antes que todo, realizar una planificación tributaria de la mano de una asesoría personalizada que te permita ver lo que realmente es más conveniente para ti.
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