50 Transferencias: Periodo a Informar

Hace un tiempo comentamos la nueva Ley de cumplimiento tributario y sus modificaciones en materias de fiscalización, sobre todo lo que respecta a la obligación de los bancos a reportar. ¡HOY tenemos nueva información!

CONTABILIDADTRIBUTARIACREACIÓN EMPRESAS

1/3/2025

En el contexto del cumplimiento tributario, la nueva ley ha generado un amplio debate y análisis. Esta normativa, que propone modificaciones en las materias de fiscalización, establece una serie de obligaciones para las entidades financieras, particularmente en relación con el reporte de abonos realizados por personas y empresas.

Nueva Circular N°2 del SII

Con fecha 2 de enero de 2025, el SII ha publicado la Circular N°2 del año 2025, donde se aborda la situación del reporte por parte de las entidades financieras. Es importante destacar que no todos los casos reportados por las entidades serán considerados como sospechosos o merecedores de fiscalización adicional. Esto indica un cambio hacia un enfoque más matizado, donde se prioriza la calidad de la información y no solo la cantidad de datos reportados.

Como comentamos en el Blog anterior, los bancos están obligados a reportar cuando una persona o empresa supere los 50 abonos en un día, semana o mes de distintos RUT, o 100 abonos en un semestre también de distintos RUT. Esta medida busca incrementar la transparencia y combatir la evasión fiscal, asegurando que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tenga acceso a la información necesaria para verificar la legalidad de las operaciones financieras.

No se informarán: abonos realizados por el titular entre sus diferentes cuentas, abonos realizados por las entidades financieras a las cuentas del titular por reversos de operaciones comerciales, devoluciones de impuestos, tasas o gravámenes, abonos ordenados por tribunales, abonos de créditos, por pago de seguros, rescate de fondos, recuperación de capitales o pagos de intereses o reajustes de instrumentos financieros, abonos desde tarjetas de crédito o líneas de crédito del mismo titular, y en general que no correspondan al pago por bienes o servicios.

Periodo a informar

Este es el principal cambio que trae la circular, de forma inicial, los bancos debían entregar el primer reporte en enero de 2025 sobre los movimientos del segundo semestre 2024. Sin embargo, la circular N°2 rectifica esta información y detalla: "las entidades financieras deberán presentar el primer reporte en julio de 2025 e informar los abonos realizados a contar de enero del mismo año"

Con esto las personas que ejercían comercio informal y las empresas que no estaban declarando todos sus ingresos tendrán tiempo para ordenar sus operaciones financieras y cumplir con su obligaciones legales y tributarias.

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