Ley Karin y Su Impacto en el Entorno Laboral

El 15 de enero se publicó la Ley que modifica el Código del Trabajo en temas como prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Esta Ley entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024, en donde las empresas ahora deberán contar con un protocolo de acoso laboral y sexual.

ADMINISTRACIÓN Y RRHH

7/23/2024

Introducción a la Ley Karin

El 15 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial la ley N° 21.643, conocida como la “Ley Karin”. Esta legislación tiene como objetivo modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Su entrada en vigencia está programada para el 1 de agosto de 2024, lo que implica que todas las empresas deberán tener un protocolo específico para abordar el acoso laboral y sexual.

Ley Karin, Ley N°21.643, viene a establecer nuevas normas y procedimientos para que todas las empresas garanticen un entorno laboral seguro y respetuoso para todos.

Claves de la Ley N° 21.643

  • Incorpora los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género en los procedimientos de investigación.

  • Especifica que la denuncia puede ser escrita u oral ante la empresa, establecimiento o servicio, o ante la Inspección del Trabajo.

  • Exige a empleadores tomar medidas de resguardo inmediatas, tomando en consideración la seguridad de la persona denunciante y su atención psicológica temprana.

  • Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, esta debe solicitar al empleador la adopción de medidas de resguardo, que deberán adoptarse inmediatamente.

  • Si la denuncia es realizada ante la empresa, esta puede efectuar una investigación o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.

  • En el caso de violencia en el trabajo, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

  • De acuerdo al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá dentro de 15 días disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

  • Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

  • Empleadores estarán obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias.

  • Si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar en tribunales.

Definición de conceptos

  • Acoso Sexual: la persona que realice de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen su situación laboral.

  • Acoso Laboral: agresión u hostigamiento por cualquier medio, por una vez o de forma reiterada y que produzca menoscabo, maltrato o humillación hacia un trabajador. Incluye agresiones físicas, acoso psicológico, emocional o mental.

  • Violencia en el trabajo: conductas que afecten al trabajador por parte de clientes, proveedores o usuarios tales como amenazas, gritos, palabras ofensivas, golpes o robos.

Medidas en las empresas

  • La elaboración de protocolos: desarrollar políticas y protocolos internos para la correcta resolución de denuncias y sanciones.

  • Capacitaciones y sensibilización: formar a los empleados sobre la definición de los conceptos de acoso y violencia, como prevenirlos y capacitar a los profesionales de recursos humanos para la gestión de denuncias de manera efectiva y apoyo a víctimas.

  • Auditorías de cumplimiento: deberán evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas adoptadas por la empresa y realizar mejoras frente a cualquier deficiencia.

  • Realizar campañas internas: entregar recursos y herramientas, dar guías, manuales y material para informar a los empleados sobre los derechos y obligaciones e implementar los canales de denuncia confidenciales disponibles para todos los empleados.

Contenido de los protocolos

  1. Definiciones de lo que constituye acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo con ejemplos concretos.

  2. Los canales de denuncias accesibles y confidenciales y los pasos que deben seguir los trabajadores para poder realizar una denuncia.

  3. Desarrollo de procedimientos de investigación, asignar un comité que asegure la imparcialidad y confidencialidad y los plazos de cada etapa investigativa.

  4. Definir las consecuencias para aquellos que sean culpables y sancionar con medidas que sean proporcionales a la gravedad de las faltas.

  5. Medidas de protección para los denunciantes que eviten represalias y medidas de prevención para futuros incidentes.

  6. Difusión del protocolo a todos los empleados y capacitación para la prevención de conductas de acoso laboral, sexual y violencia.

  7. Evaluar la implementación de los protocolos y su eficiencia y actualizarlo según los cambios legales que se produzcan.

La Ley Karin representa un paso significativo hacia la erradicación del acoso y la violencia en el lugar de trabajo. Al exigir a las empresas que establezcan protocolos claros y efectivos, se espera una mejora en las condiciones laborales y una reducción de incidencias de acoso. Sin embargo, la clave del éxito de esta ley radica en su correcta implementación y en la formación continua de todos los miembros de la organización. Solo a través de un esfuerzo conjunto se podrá garantizar un entorno de trabajo respetuoso y seguro para todos.

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