Ley N° 21.420, IVA a los Servicios Profesionales

La Ley N° 21.420 que grava con IVA la prestación de servicios profesionales fue publicada el 26 de julio del presente año y comenzará a regir desde el 1 de enero del 2023. Con esto, a todos los servicios prestados en Chile se les afectará a IVA encareciendo su prestación en al menos un 19%.publicación.

CONTABILIDAD

12/14/2022

A continuación veremos los aspectos que consideramos más importantes en la aplicación de esta nueva Ley, no te pierdas este resumen que hemos preparado para ti.

Como dijimos, el 1 de enero de 2023 comenzará a regir la Ley N° 21.420 que cambia la definición de los servicios y los afecta a IVA, sin embargo contempla algunas exenciones interesantes de análisis.

Según la Ley seguirán exentos de IVA; el transporte de pasajeros, servicios educacionales, servicios médicos ambulatorios, las Sociedades de Profesionales, las entradas de espectáculos, los arriendos de inmuebles no amoblados y los servicios prestados por personas naturales.

La pregunta relevante que nos hacemos con esta nueva normativa es, seguramente, la misma que todos ¿Si cambio a una Sociedad de Profesionales podré seguir emitiendo facturas exentas?, y la respuesta es… NO necesariamente, por qué además la Ley contempla una serie de requisitos que deben tener estas empresas para poder seguir facturando exento:

  • Ser una sociedad cuyo único fin sea la prestación de servicios.

  • Deben estar conformadas solo por personas naturales.

  • Los socios deben prestar servicios profesionales y no solo aportar capital.

  • Todos los socios deben tener la misma, afín o complementaria profesión.

  • La sociedad debe estar registrada en el SII como Sociedad de Profesionales.

  • Los dependientes que ayuden a la prestación de servicios también deben tener profesión similar.

Finalmente debemos entender que aún hay conceptos poco claros con respectos a esta nueva Ley, estos se irán dilucidando con su entrada en vigencia y el paso del tiempo. Por un lado podemos entender que para las exenciones no están contempladas las SPA, EIRL y S.A. Sin embargo, algunas SPA y EIRL cumplen con los mismos requisitos de exenciones que las Sociedades de Profesionales, pero por el simple hecho de encontrarse en la figura jurídica de sociedad de capital quedarían afectas a IVA.

También es una incertidumbre el saber si el SII pondrá trabas a las empresas que realicen el cambio de su estructura societaria, de lo contrario ya se prevé una ola de cambios a Sociedades de Profesionales, lo que perjudicaría el fin de recaudación para el que fue creada la Ley.

Como conclusión, cada empresa deberá elegir qué camino tomar en base su forma de prestar servicios y la de sus clientes, así, un cliente que facture afecto podrá hacer uso de este IVA para deducir débito, pero por otro lado, si el cliente es una persona natural, se verá afectado por la subida del 19% en el precio del servicio, porque ya sabemos que es en el consumidor final en donde recaen estas alzas.

Habrá que esperar al 1 de enero para tener más antecedentes, así lo indica el SII en su web en donde detalla:

“Si cumples todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, puedes acogerte al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 en sii.cl.”

“En el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, deben realizar su transformación y actualización societaria sólo a través del sitio https://www.registrodeempresasysociedades.cl/ y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII acogiéndose al procedimiento ordinario o extraordinario señalado en la Res. Ex. SII N°115 del 2022.”

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